Respuesta a una designación de la OFAC

Respuesta a las sanciones de la OFAC y solicitud de remoción de la Lista SDN
Devin Burstein
Warren & Burstein
Puntos clave
La designación es solo el punto de partida. El programa, el criterio y la agencia que realizó la designación determinan lo que sigue, incluida la vía para la remoción.
Gran parte del daño fuera de Estados Unidos no está legalmente obligatoria. Las sanciones estadounidenses afectan a las personas estadounidenses. Los bancos y plataformas extranjeros a menudo van más allá de lo que exige la ley de EE. UU.
La remoción de la lista suele ser posible, pero la primera presentación importa más que nunca. El nuevo Portal de Reconsideración de la OFAC concentra el expediente desde el inicio, y los errores tempranos pueden ser difíciles de corregir.
Introducción: estar “en la lista de la OFAC” no lo explica todo
Las sanciones de la OFAC generalmente llegan sin previo aviso. Las personas y empresas sancionadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos probablemente se enterarán de la designación no por un tribunal, un regulador o una notificación formal, sino por su banco o por una nota periodística.
Esta es una guía general para entender la realidad de una designación de la OFAC y cómo responder a ella.
Términos clave del proceso:
Designación / inclusión en la lista. La decisión del gobierno de EE. UU. de agregar a una persona, entidad, embarcación o aeronave a una lista de sanciones de la OFAC.
Lista SDN. La Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Specially Designated Nationals and Blocked Persons List) de la OFAC, la principal lista estadounidense. Las personas incluidas en ella están sometidas a un bloqueo total.
Bloqueo. El equivalente estadounidense de un congelamiento de activos: los bienes bajo la jurisdicción de EE. UU. quedan congelados, y las personas estadounidenses no pueden tener tratos con la persona designada salvo que exista una exención o autorización.
Persona estadounidense (U.S. person). En general, los ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU. dondequiera que se encuentren, las entidades constituidas conforme a la ley estadounidense (incluidas sus sucursales en el extranjero) y cualquier persona que se encuentre físicamente en Estados Unidos.
Licencia general / específica. Autorizaciones que permiten operaciones que, de otro modo, estarían prohibidas.
Solicitud de remoción (delisting petition). Una solicitud de reconsideración administrativa para que la OFAC retire a una persona de una lista.
La OFAC actúa primero
Una designación de la OFAC puede parecer surgir de la nada, pero normalmente es el resultado de un largo proceso interno. La OFAC, en coordinación con otras agencias gubernamentales, puede decidir imponer sanciones por diversas razones, a menudo relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo o la corrupción. Esas sanciones pueden extenderse ampliamente, no solo a las personas y empresas directamente involucradas en la conducta presuntamente ilícita, sino también a quienes hacen negocios con ellas.
La OFAC no se rige por las reglas de prueba ni por el estándar de “más allá de toda duda razonable” que se aplicaría en un proceso judicial. En cambio, puede basarse en información clasificada, fuentes confidenciales, reportes de gobiernos extranjeros, inteligencia financiera, material de fuentes abiertas —incluidas notas periodísticas— y testimonios de oídas. El comunicado de prensa de la OFAC también puede exponer su conclusión sin proporcionar las fechas, las operaciones o los documentos que la respalden.
En la mayoría de los casos, solo después de que se impone una sanción puede la persona o empresa designada solicitar la reconsideración y la remoción mediante el procedimiento administrativo establecido.
Esta estructura hace que la primera respuesta sea especialmente importante. Una negación apresurada, una presentación improvisada, una reestructuración sin explicación o una versión inconsistente dada a un banco pueden convertirse después en parte del expediente. La rapidez importa, pero una respuesta disciplinada y bien razonada importa más.
No todas las designaciones de la OFAC son iguales
La OFAC administra decenas de programas creados mediante leyes, órdenes ejecutivas y reglamentos. Algunos son geográficos, como los programas de Irán, Rusia o Venezuela. Otros se basan en conductas y tienen alcance global: terrorismo, narcotráfico, corrupción, violaciones de derechos humanos, actividades cibernéticas y organizaciones criminales transnacionales.
La OFAC tampoco es la única agencia con facultades de designación. En algunos programas, es el Departamento de Estado quien realiza la designación. La agencia de la que se trate importa en la etapa de remoción. El proceso de reconsideración de la OFAC se aplica a las sanciones impuestas por la OFAC; las personas designadas por el Departamento de Estado deben acudir al procedimiento propio de ese Departamento.
Las etiquetas de programa son indicadores jurídicos
Las entradas en las listas de la OFAC llevan etiquetas de programa, como [ILLICIT-DRUGS-EO14059] para las designaciones por narcotráfico conforme a la Orden Ejecutiva 14059, [SDGT] para los Terroristas Globales Especialmente Designados, o [GLOMAG] para las designaciones por corrupción y violaciones de derechos humanos conforme al programa Global Magnitsky.
Las descripciones públicas a menudo comprimen teorías jurídicamente distintas en una sola acusación. Un comunicado de prensa puede llamar a alguien “facilitador” o “prestanombres”, mientras que la designación formal se basa en una disposición específica sobre la propiedad, el control, el apoyo o el liderazgo. Una persona señalada como gran narcotraficante no está en la misma situación que otra señalada por haber tenido bienes o por haber facilitado una operación para otra.
El narcotráfico y el terrorismo ahora se superponen
En febrero de 2025, el Departamento de Estado designó a varias organizaciones criminales latinoamericanas, entre ellas el Cártel de Sinaloa y el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), como Organizaciones Terroristas Extranjeras y Terroristas Globales Especialmente Designados. Desde entonces, las acciones de la OFAC contra redes vinculadas a los cárteles con frecuencia han llevado etiquetas antiterroristas junto con las de narcotráfico.
Este cambio tiene consecuencias prácticas. Cada etiqueta es un fundamento independiente para la designación, y responder a una teoría de narcotráfico no producirá la remoción si subsiste un fundamento de terrorismo. Las designaciones relacionadas con el terrorismo también exponen a los bancos extranjeros al riesgo de sanciones secundarias por parte de EE. UU., lo que ayuda a explicar por qué esos bancos suelen reaccionar con más severidad de la necesaria. Y cuando se alega que una persona sancionada está vinculada a una organización terrorista designada, la legislación penal estadounidense sobre el apoyo material al terrorismo se vuelve una consideración relevante.
Una designación no es una condena penal
La OFAC forma parte del Departamento del Tesoro, no del Departamento de Justicia. Una designación es un acto administrativo, no una acusación ni una condena penal. Puede acompañar a una investigación penal, pero no la requiere, y muchas personas designadas nunca son acusadas de delito alguno.
Esta distinción es más que semántica. Los bancos, las contrapartes y los periodistas a menudo tratan una designación como un indicio o incluso como prueba de criminalidad. Pero una designación solo establece que la agencia estadounidense responsable concluyó que la persona cumplía con los criterios de un programa determinado. No es una determinación judicial de culpabilidad.
Quién está legalmente obligado y por qué las instituciones extranjeras reaccionan de todos modos
Una designación en la Lista SDN bloquea los bienes sujetos a la jurisdicción de EE. UU. y prohíbe a las personas estadounidenses tener tratos con la persona designada, salvo exención o autorización. Conforme a la Regla del 50 por ciento de la OFAC, las entidades que pertenezcan en un 50 por ciento o más a personas bloqueadas también quedan bloqueadas, aunque no se mencionen por nombre.
Estas prohibiciones obligan a las personas estadounidenses. Un banco, aseguradora, arrendador o plataforma extranjera que actúe exclusivamente fuera de Estados Unidos generalmente no está obligado por la ley estadounidense a congelar activos debido a una designación exclusivamente estadounidense (es decir, no también impuesta por la UE, el Reino Unido u otro gobierno). Sin embargo, en la práctica, las instituciones extranjeras a menudo actúan como si estuvieran obligadas. Lo hacen por razones propias: la dependencia de la compensación en dólares estadounidenses, así como de sus sucursales y filiales en EE. UU.,las aseguradoras, los proveedores y los cláusulas contractuales de sanciones, políticas internas de riesgo y, en algunos programas, el riesgo de sanciones secundarias de EE. UU. Los procesadores de pagos, aseguradoras, proveedores y despachos profesionales pueden retirarse, y los bancos del país de origen de la persona sancionada pueden cerrar sus cuentas.
Exclusión digital
Las personas designadas también pierden con frecuencia sus cuentas de correo electrónico, de redes sociales y de mensajería. Estos cortes a menudo van más allá de lo que exige la ley estadounidense: la ley en la que se basa la mayoría de los programas de sanciones protege expresamente las comunicaciones personales que no impliquen la transferencia de algo de valor. No obstante, en la práctica, muchos proveedores suspenden o cancelan las cuentas de las personas designadas por exceso de precaución, con base en una percepción equivocada del riesgo.
Los primeros 30 días
El primer mes después de una designación debe abordarse tanto como manejo de crisis como preparación del expediente. Una respuesta disciplinada debe incluir lo siguiente.
Confirmar la designación. Localice la entrada exacta en la lista, las etiquetas de programa, el aviso en el Federal Register, el comunicado de prensa y el fundamento legal aplicable. Identifique qué agencia realizó cada designación.
Verificar designaciones paralelas. Revise las listas de sanciones de otros países. Una designación de otro gobierno conlleva sus propias obligaciones legales y sus propios recursos.
Preservar la evidencia. Conserve los registros pertinentes, incluidos correos electrónicos, datos de aplicaciones de mensajería, contabilidad y registros bancarios y corporativos de propiedad.
Mapear la propiedad y el control. Identifique las entidades afectadas conforme a la Regla del 50 por ciento.
Identificar la exposición paralela. Determine si existen o son previsibles procedimientos penales, fiscales, migratorios, de decomiso o regulatorios, en Estados Unidos y en el país de origen.
Controlar las comunicaciones. Coordine lo que se dice con bancos, contrapartes, empleados, la prensa y las autoridades. Las explicaciones inconsistentes de distintos asesores figuran entre los errores tempranos más dañinos.
Evitar reestructuraciones sin asesoría estadounidense. Una venta o transmisión posterior a la designación puede parecer una evasión y socavar una futura solicitud de remoción.
Contratar a un abogado estadounidense especializado en sanciones antes de cualquier contacto sustantivo con la OFAC. La presentación inicial puede definir el expediente durante años. No debe improvisarse.
El nuevo Portal de Reconsideración eleva la importancia de la primera presentación
El 29 de junio de 2026, la OFAC lanzó un Portal de Reconsideración en línea para solicitudes de remoción. Según la OFAC, el portal busca agilizar el proceso guiando a los solicitantes para que proporcionen desde el inicio la información necesaria, “en lugar de recurrir a una serie de intercambios de cuestionarios y respuestas que pueden retrasar una resolución eficiente”. La OFAC ha señalado que dejará de recibir solicitudes por correo electrónico.
El efecto práctico es significativo. Conforme a la práctica anterior, una solicitud podía presentarse por correo electrónico. La OFAC abría un expediente, que podía integrarse con el tiempo mediante las respuestas a los cuestionarios posteriores de la OFAC. El portal solicita gran parte de esa información desde el principio: documentos de identidad, fuentes de ingresos, cuentas bancarias, estructuras de propiedad y más. La primera presentación es ahora, en la práctica, el fundamento del caso.
Eso hace que la presentación inicial tenga mayores consecuencias. Las inconsistencias con declaraciones anteriores, registros bancarios o documentos presentados en el extranjero pueden dañar la credibilidad durante toda la vida del caso. Y como la OFAC valora la franqueza y la exhaustividad del solicitante, la forma en que se integra el expediente y se comparte con la OFAC puede importar tanto como su contenido.
La remoción requiere participación, pero no necesariamente declarar contra otros
La palabra “cooperación” genera confusión en materia de sanciones.
Las personas pueden suponer que la remoción solo es posible si se convierten en informantes del gobierno o declaran contra un narcotraficante, un funcionario corrupto u otra persona sancionada. Ese no es un requisito formal. Nada en los reglamentos ni en las guías publicadas por la OFAC condiciona la remoción a la cooperación con la fiscalía.
Pero la afirmación contraria, “no se requiere cooperación”, también es incompleta y potencialmente engañosa. Un solicitante no puede permanecer pasivo, presentar una negación genérica, negarse a proporcionar información relevante y esperar que la OFAC revierta su decisión. Un esfuerzo serio de remoción exige una participación activa, transparente y sostenida: entregar documentos, explicar las relaciones, responder preguntas y demostrar las medidas correctivas. Cada uno de esos pasos puede ser decisivo para demostrar un cambio de circunstancias, que a menudo es el fundamento más eficaz para la remoción.
En algunos asuntos, la OFAC consulta a otras agencias estadounidenses, incluidas las encargadas de hacer cumplir la ley, y puede ser necesaria una reunión con esos funcionarios. Estas reuniones son asuntos serios que requieren una preparación cuidadosa y nunca deben abordarse sin un abogado con experiencia.
La estrategia importa
Los reglamentos de la OFAC permiten al solicitante argumentar que no hubo fundamento suficiente para la designación, que las circunstancias han cambiado, o ambas cosas. En el papel, son alternativas equivalentes. En la práctica, no lo son.
Una solicitud planteada principalmente como “la OFAC se equivocó” pide a la agencia que desconozca su propia investigación, a menudo construida con información de otras agencias. En nuestra experiencia, ese enfoque rara vez produce una respuesta pronta o constructiva, aun cuando el expediente público parezca débil. El camino más eficaz suele ser darle al gobierno una base válida para concluir que mantener la designación ya no se justifica, sin admitir que alguna vez fue correcta.
Construir ese camino depende del programa, de los hechos y de las agencias involucradas. Es ahí donde la experiencia marca la mayor diferencia.
El plazo se mide en meses o años, no en semanas
Las personas sancionadas pueden suponer que una solicitud convincente producirá una decisión rápida. Esa expectativa, por lo general, no es realista.
La OFAC no establece un plazo para resolver las solicitudes de remoción. Su objetivo es completar una revisión inicial de la integridad de las presentaciones realizadas en el portal en un plazo de siete a diez días hábiles y, por lo general, enviar un primer cuestionario en aproximadamente 90 días. Estos son hitos administrativos iniciales, no un calendario de resolución. El proceso posterior puede incluir varias rondas de preguntas, la entrega de documentos, reuniones y consultas entre las agencias.
En nuestra experiencia, incluso las remociones exitosas inusualmente sencillas han tardado un año o más. Los asuntos más complejos a menudo tardan considerablemente más.
Ese retraso tiene consecuencias. Los bancos y las contrapartes pueden no esperar, y las empresas pueden perder personal, contratos y acceso a mercados mientras la solicitud está pendiente. Por ello, la estrategia de remoción debe ir acompañada de una estrategia para que los asuntos lícitos de la persona sigan operando durante el proceso.
Trabajar con un abogado estadounidense especializado en sanciones
Los reglamentos publicados describen qué puede presentar un solicitante. No transmiten cómo se desarrolla realmente un asunto de remoción: la investigación necesaria para entender la teoría del gobierno, la necesidad de conciliar registros de varios países, la importancia de responder con franqueza sin crear una exposición innecesaria y el daño comercial que se acumula mientras la solicitud está pendiente.
Warren & Burstein actúa regularmente como asesor estadounidense en materia de sanciones en asuntos de designación y remoción, y la firma ha obtenido múltiples remociones de la OFAC que se han reportado públicamente.
Conclusión
Una designación de la OFAC es uno de los actos administrativos de mayor alcance que Estados Unidos puede adoptar contra una persona o empresa extranjera. Sus efectos pueden ser inmediatos, globales y comercialmente devastadores. Pero no tiene por qué ser permanente. Con una estrategia cuidadosa, un expediente bien construido y un diálogo sostenido con la OFAC, la remoción suele ser posible.
Sobre el autor
Devin Burstein es socio de Warren & Burstein en San Diego. Su práctica incluye el litigio de apelación federal y la representación de personas y empresas extranjeras en asuntos de designación y remoción ante la OFAC y de activos bloqueados. Puede contactarlo en db@wabulaw.com.
Este artículo ofrece información general, no asesoría legal. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.
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